Bitácora Millennium DIPr
Autor: MÓNICA HERRANZ BALLESTEROS Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED))
Revista nº 19
El retorno seguro del menor: ¿puente entre la excepción de grave riesgo y la obligación de devolución?
La 8ª Comisión de seguimiento de los Convenios de La Haya de 1980 y 1996 ha puesto de manifiesto la disminución del número de solicitudes de retorno de menores conforme a los datos estadísticos. Sin embargo, frente a este leve descenso, se ha duplicado en la práctica la aplicación de la excepción de grave riesgo contenida en el artículo 13.1 b) del Convenio de La Haya de 1980. En este trabajo se profundiza en la relación entre la citada excepción a la devolución y la noción de retorno seguro del menor, analizando tanto su construcción desde la perspectiva de los distintos textos aplicables como la aplicación judicial que se hace de ambas cuestiones tanto en caso de que solo sea aplicable el Convenio de La Haya de 1980 como cuando resulta aplicable el modelo Bruselas por tratarse de una sustracción intra-Unión Europea.
Sumario: I. Introducción. II. La aplicación del Convenio de La Haya de 1980: la excepción de grave riesgo y el retorno seguro del menor. 1) La importancia de la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 en el contexto de la protección de los Derechos humanos. A) El alcance de la jurisprudencia del TEDH. B) El Comité de los Derechos del Niño. 2) La decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Golan v. Saada. A) El contexto fáctico y jurídico del asunto. B) El recurso ante el Tribunal Supremo y su decisión. 3) Ejemplos prácticos de la jurisprudencia comprada. III. Planteamiento y solución en el R. 2019/1111: ¿una excepción europea a la excepción convencional de grave riesgo? 1) Intervención de las autoridades de la residencia habitual del menor: del artículo 11.4 del Reglamento Bruselas II bis al artículo 27.3 del Reglamento 2019/1111. 2) Intervención de las autoridades del Estado de la sustracción: el nuevo el artículo 27.5 del Reglamento 2019/1111. IV. Conclusiones.